lunes, 17 de septiembre de 2012

IEPI


El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual o (IEPI) es el organismo público en el Ecuador, que tiene como función de velar a nombre del Estado Ecuatoriano, los Derechos de Propiedad Intelectual reconocidos en la Ley y la Constitución de la República del Ecuador, los tratados y convenios internacionales, en concordancia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobado por Organización de las Naciones Unidas, reconociéndolo como un derecho fundamental la protección de las creaciones intelectuales.

En el Ecuador no existía una entidad encargada de velar los derechos de propiedad intelectual, las aéreas especializadas eran divididas entre varios Ministerios, Derecho de Autor estaba bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, la propiedad industrial bajo la dirección del Ministerio de Industrias y las Obtenciones Vegetales administradas por el Ministerio de Agricultura.

Propiedad Intelectual según la legislación ecuatoriana, el IEPI protege tres grandes ramas de la Propiedad intelectual: la Propiedad Industrial, el Derecho de Autor y Derechos Conexos y las Obtenciones Vegetales. Cada una de estos grandes áreas protegen las creaciones del intelecto humano.

El IEPI reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador. La propiedad intelectual protege las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, modelos de utilidad, Diseños, Apariencias Distintivas, entre otros. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU, reconoce como un derecho fundamental la protección de las creaciones intelectuales y designa al Estado como su defensor.[2]

En el Ecuador el derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su muerte, el uso de una obra sin la autorización expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con multas e incluso prisión.

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos por el presente Título son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.[5]

En Derecho de autor, abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.[5]

En el Ecuador el derecho de autor resguarda la obra desde su creación; para su efecto es necesario registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, de esta manera el autor se beneficia de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.[4]

 

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