El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual o (IEPI) es el organismo público en el Ecuador, que tiene como
función de velar a nombre del Estado Ecuatoriano, los Derechos de Propiedad
Intelectual reconocidos en la Ley y la Constitución de la República del
Ecuador, los tratados y convenios internacionales, en concordancia a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobado por Organización de las
Naciones Unidas, reconociéndolo como un derecho fundamental la protección de
las creaciones intelectuales.
En el Ecuador no existía una entidad encargada
de velar los derechos de propiedad intelectual, las aéreas especializadas eran
divididas entre varios Ministerios, Derecho de Autor estaba bajo la
responsabilidad del Ministerio de Educación, la propiedad industrial bajo la
dirección del Ministerio de Industrias y las Obtenciones Vegetales administradas
por el Ministerio de Agricultura.
Propiedad Intelectual según la legislación
ecuatoriana, el IEPI protege tres grandes ramas de la Propiedad intelectual: la
Propiedad Industrial, el Derecho de Autor y Derechos Conexos y las Obtenciones
Vegetales. Cada una de estos grandes áreas protegen las creaciones del
intelecto humano.
El IEPI reconoce, regula y garantiza la
propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la
Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador. La
propiedad intelectual protege las creaciones de la mente: invenciones, obras
literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, modelos de
utilidad, Diseños, Apariencias Distintivas, entre otros. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU, reconoce como un
derecho fundamental la protección de las creaciones intelectuales y designa al
Estado como su defensor.[2]
En el Ecuador el derecho de autor dura la vida
del creador más 70 años después de su muerte, el uso de una obra sin la
autorización expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con
multas e incluso prisión.
La protección del derecho de autor recae sobre
todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que
sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos
por el presente Título son independientes de la propiedad del objeto material en
el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al
requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.[5]
En Derecho de autor, abarca las obras
literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de
teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los
dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.[5]
En el Ecuador el derecho de autor resguarda la
obra desde su creación; para su efecto es necesario registrar la obra en la
Unidad de Registro del IEPI, de esta manera el autor se beneficia de la
presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.[4]
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